derechos

RATIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES


DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 del 10/10/1961
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados 1967 del 04/03/1980
  • Convención sobre el Estatuto de los Apátridas 1954 del 30/12/1954 en proceso de firma.

INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE DERECHOS HUMANOS
  • Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 2000 (del 10/12/1999 - Firma)
  • Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial 1965 del 02/09/1981
  • Convención sobre los Derechos del Niño 1989 (del 28/01/1991 - en reserva)
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación en Conflictos Armados 2000 (del 25/05/2005)
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía 2000 (del 11/11/2003)
  • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares 1990    (del 24/05/1995)
  • Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional 2002 (del 04/08/2004)
  •  Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños 2002 (del 04/08/2004  - Reserva)

INSTRUMENTOS DE LAS AMÉRICAS SOBRE DERECHOS HUMANOS
  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 1985 del 02/12/1998
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) 1994 del 15/11/1996
  • Derecho internacional humanitario
  • I Convenio de Ginebra 1949 del 08/11/1961
  • II Convenio de Ginebra 1949  del 08/11/1961
  • III Convenio de Ginebra 1949 del 08/11/1961
  • IV Convenio de Ginebra 1949 del 08/11/1961
  • I Protocolo Adicional de 1977 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Internacionales del 01/09/1993
  • II Protocolo Adicional de 1977 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos sin Carácter Internacional del 14/08/1995
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1998 del 05/08/2002

DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA


DERECHOS FUNDAMENTALES

Son atributos o facultades inherentes a la persona. No los confiere la ley o la autoridad, sino que emanan de su propia naturaleza.

La plena igualdad de sexos está hoy reconocida en la Carta Fundamental. La Ley de Reforma Constitucional 19.611 de 1999, consigna que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Hasta antes de esta modificación, el artículo 1º señalaba que “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Aunque en el lenguaje corriente la expresión “hombres” se entendía que involucraba a las mujeres, las diversas formas de discriminación –en especial en el mundo laboral– hicieron necesario el cambio.

NO DISCRIMINACIÓN

El derecho a la no discriminación frente al empleo está consagrado en la Constitución Política del Estado (Art. 19, Nº 16, inciso 3º).

El Código del Trabajo, por su parte, señala que “son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”. Y entiende como tales “las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU, en tanto, obliga a los Estados partes a adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos”.

La discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

REMUNERACIÓN IGUALITARIA

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigente en nuestro país desde 1989, consigna el derecho a “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual”.

Otras disposiciones establecen, también, “la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo”, “el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio”, y el derecho a la “igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo”