madre trabajadora

MADRE TRABAJADORA

La mujer que trabaja tiene un conjunto de derechos que se generan por el sólo hecho de la maternidad, sin que se requiera de una autorización previa u otra formalidad. La única exigencia que la ley establece es el certificado de un médico que acredite el estado de embarazo y los trámites propios de una licencia médica para el pago de los períodos de permiso que la ley otorga.
No se puede condicionar la contratación, permanencia o renovación del contrato, o el ascenso de una mujer, a su estado de embarazo o posible embarazo.

Algunos de estos derechos son:
• Fuero maternal: Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo, o que el empleador(a) ponga término a la relación laboral sin una autorización judicial previa. La duración del fuero comprende desde el momento de la concepción, es decir, desde el inicio del embarazo, hasta un año después de expirado el período postnatal o el período postnatal suplementario. No hay trabajadoras excluidas de este beneficio.

Descansos y permisos: descanso pre y postnatal; permisos por enfermedad de una hija o hijo menor de un año; permiso por enfermedad de un niño o niña menor de un año que se tenga bajo tuición o cuidado personal, por resolución judicial; permiso por un hijo(a) menor de seis meses de edad que se tenga bajo tuición o cuidado personal, por resolución judicial; permiso para dar alimento a los hijos(as). Durante los períodos de pre y postnatal la mujer tiene prohibición absoluta de trabajar remuneradamente.

• Subsidios: Son el pago a la mujer con descansos y permisos de maternidad de las remuneraciones o rentas imponibles que percibía antes de tales descansos. Equivale aproximadamente al 100% de dicha remuneración, dependiendo de la forma de cálculo. El período de subsidio coincide con el tiempo que dura el descanso pre y postnatal.

• Sala cuna: Este derecho dispone la obligación de todo empleador(a), cuando una empresa tiene 20 o más trabajadoras, de mantener una sala anexa e independiente del local de trabajo donde las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años y darles alimentos. La ley no hace distinción alguna respecto de la edad, condición, estado civil u otro aspecto de la mujer para que tenga derecho a sala cuna.

• Alimentación del hijo o hija: En virtud de la nueva Ley 20.166, las mujeres podrán hacer uso de este derecho, por el lapso de una hora, sea que los menores estén en sala cuna, en su hogar o donde la trabajadora lo elija. La madre podrá disponer de esa porción de tiempo en alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador(a): a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; b) dividiendo la hora de que dispone en dos porciones, c) o postergando o adelantando el inicio y/o término de la jornada. En el caso de las empresas que tienen sala cuna, el tiempo empleado en traslado se considerará trabajado y el coste del transporte es por cuenta del empleador(a).

• Asignación familiar: De acuerdo a una reciente modificación de la Ley de Asignación Familiar, toda madre podrá cobrar este beneficio en forma directa, para ella y sus hijos(as), sin que sea necesario el consentimiento del padre o beneficiario. También incluye a los menores que por sentencia judicial se encuentren bajo una medida de protección.

• Trabajos perjudiciales para la embarazada: Estos son, entre otros, levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; exigir un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer largo tiempo de pie; laborar en horario nocturno; laborar en horas extraordinarias, y todo trabajo que la autoridad competente declare como inconveniente.

MARCO LEGAL DE LA PROSTITUCIÓN

Jornada de debate "Fundación Isonomía".
Miércoles 14 de diciembre de 2005
"Las mujeres invisibles carecen además de voz. Oiréis a muchos hablar en su nombre, nunca a ellas. Cuando las quieren salvar, cuando las quieren proteger, cuando las quieren esconder, cuando las quieren echar, tampoco podréis escucharlas porque nadie les pregunta nada."
Fernando León de Aranoa.
Introducción
Existe una creencia bastante generalizada sobre la ilegalidad de la prostitución, considerando a ésta como una actividad que opera y funciona al margen de la ley, sin que esté prohibida, ni tampoco regulada. Se da así una visión de neutralidad de la legislación con respecto a la prostitución, como si el entramado legal pasase de la prostitución y sólo reprimiese y condenase los actos de prostitución cuando se cruzan con la violencia o la falta de libertad.
Sin embargo esto no es verdad. La legislación española no es neutra respecto de la prostitución. Hay que decir que pocas situaciones se escapan al creciente afán legislador de nuestras cámaras, donde casi todo está contemplado, y también la prostitución. Digamos que la prostitución está regulada por activa y por pasiva, o más concretamente por acción y por omisión. Esto se concreta en que está penalizada, en varios supuestos, bastante amplios por cierto. Pero también es omitida por parte de la legislación positiva, por ejemplo, en relación a los derechos laborales, lo que le hace no disfrutar del estatus asignado a las relaciones de trabajo, ni en consecuencia de los derechos inherentes, como veremos, lo que equivale a una nueva penalización. Por poner un paralelismo, es como si decimos que la legislación anterior pasaba de las parejas de hecho y del matrimonio entre personas del mismo sexo, porque no las regulaba. No pasaba, sino que no las permitía, ya que el matrimonio heterosexual y monogámico era la institución madre y a ella se le conceden todos los derechos y todos los reconocimientos. A las demás uniones o relaciones, no se le concedía ningún derecho, lo que suponía penalizarlas en la práctica.
Así que nuestra primera aproximación al tema es para de detectar cómo reacciona la ley ante una figura no contemplada por ella dentro del ámbito de las instituciones civiles o laborales y los efectos penalizadores no explícitos que conlleva. No tenemos más remedio que adelantarnos al posicionamiento de la legislación española: es claramente abolicionista, con tintes de prohibicionismo.